REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.757 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: GERARDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.575.679 y HECTOR VICENTE GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.851.284.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 28 de septiembre de 2006, por las abogadas LILIAN M. ESCALONA y SARA BLANCO LOYO Inpreabogados Nos: 63.278 y 102.181 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos GERARDA DEL CARMEN RODRIGUEZ y HECTOR VICENTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-8.575.679 y V-2.851.284, respectivamente, manifestaron que en fecha 23 de Noviembre de 1970 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon dos (2) hijos de nombres: BIBERLY NINOSKA GONZALEZ RODRIGUEZ y HECTOR EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 08 del expediente.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del
Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 03 de octubre de 2.006.

En fecha 20 de Octubre de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 08, se evidencia que los ciudadanos GERARDA DEL CARMEN RODRIGUEZ y HECTOR VICENTE GONZALEZ, antes identificados, en fecha 23 de Noviembre de 1970 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 08, entre calles 05 y 06 sector El Trocadero de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos GERARDA DEL CARMEN RODRIGUEZ y HECTOR VICENTE GONZALEZ, alegaron en su escrito de demanda, que desde hace mas de 20 años, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 15 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos GERARDA DEL CARMEN RODRIGUEZ y HECTOR VICENTE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.575.679 y V-2.851.284respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 109, del año 1970.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre dos mil seis (2006).
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO J. BRITO B.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 de la mañana.
La Secretaria,


HJBB/cg.