REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13.666 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: ALVARO RIOS, Venezolano, mayor de edad, viudo, jubilado, titular de la cédula de identidad No. 1.376.744, de este domicilio.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por ALVARO RIOS, ya identificado; asistido por el Abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.243; en el cual solicitan la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, llevada bajo el Nº 14, por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en el año 1962; alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar invertidos los nombres de la cónyuge, esposa del solicitante, de la siguiente manera: YNES MARIA GOMEZ PINTO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA INES GOMEZ PINTO”.- 2.-Que al asentar dicha acta de matrimonio, incurrieron en el error de colocar el primer nombre de la cónyuge esposa del solicitante así: YNES, con “Y” griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “INES” con “I” latina.
Acompañó al escrito de solicitud copia certificada de la partida de Matrimonio, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua de este Estado y del Registro Principal de este Estado, donde se evidencian los errores que se mencionan anteriormente, fotocopia de la cédula de identidad de la cónyuge del solicitante, donde se verifico sus nombres escritos correctamente así: “MARIA INES, copia certificada del acta de Defunción de la cónyuge del solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy donde se constataron correctamente sus nombres.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Matrimonio debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar invertidos los nombres de la cónyuge, esposa del solicitante, de la siguiente manera: YNES MARIA GOMEZ PINTO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA INES GOMEZ PINTO”.- 2.-Que al asentar dicha acta de matrimonio, incurrieron en el error de colocar el primer nombre de la cónyuge esposa del solicitante así: YNES, con “Y” griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “INES” con “I” latina.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: “ALVARO RIOS Y MARIA INES GOMEZ PINTO” (difunta), llevada bajo el Nº 14, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en el año 1962. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar invertidos los nombres de la cónyuge, esposa del solicitante, de la siguiente manera: YNES MARIA GOMEZ PINTO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA INES GOMEZ PINTO”.- 2.-Que al asentar dicha acta de matrimonio, incurrieron en el error de colocar el primer nombre de la cónyuge esposa del solicitante así: YNES, con “Y” griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “INES” con “I” latina..
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana (11:00am), y se libraron los oficios Nos. 923 y 924.
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