REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

196º y 147º

Expediente: Nº 13.009
Asunto: Solicitud de Interdicción
Solicitante: LURIMAR JOSEFINA BRANDT FIGUEIRA


Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana LURIMAR JOSEFINA BRANDT FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.273.531 y de este domicilio, asistido por la Abogada YARISOL FIGUEIRA DE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.560, mediante la cual solicita la declaratoria de INTERDICCIÓN, de su hermana ARACELIS LISBETH BRANDT FIGUEIRA.
Por auto de fecha 14 de septiembre de 2004 fue admitida dicha solicitud, acordándose la apertura del procedimiento de interdicción, se acordó interrogar a la indiciada, a cuatro (4) parientes, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal por auto de fecha 25 de noviembre de 2004, acordó la interdicción provisional y designó como tutor a la ciudadana solicitante: LURIMAR JOSEFINA BRANDT FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.531.
Consta en autos, la realización de las actuaciones necesarias a este proceso.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente, se procede a ello, previa las consideraciones siguientes:
Junto con la solicitud se consignó: copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, copia certificada del acta de defunción del padre de la solicitante y de la indiciada, copia certificada del acta de nacimiento de la indiciada, certificación médica donde consta que esta ciudadana padece Síndrome de Down.
A los folios 16 al 19 constan resulta del interrogatorio formulado a los parientes de la indiciada, ciudadanos: Gladys Margarita Figueira, Hernany Salcedo González, Daricelli Josefina Montes de Salcedo y Carlos Eduardo Castillo, quienes estuvieron contestes en señalar que son parientes de la ciudadana Aracelis Brand Figueira, que ésta tiene problema de salud físicos y mental, conocido como Síndrome de Down, n insuficiencia Mitral Leve, Disfunción Tiroidea, que es beneficiara de una pensión de sobreviviente de su padre por el Ministerio de Sanidad, que les consta que el hermano mayor de Aracelis es quien le asiste en sus necesidades de salud, recreación, después de la muerte del padre.
A los folios 25 y 26 consta acta del interrogatorio formulado a la ciudadana Aracelis Brand Figueira, en su residencia ubicada en la Urbanización Banco Obrero, Vereda 4, casa Nº 27 de esta ciudad de San Felipe, pudiéndose constatar que, dicha ciudadana evidencia trastorno de lenguaje, de razonamiento y motores moderados, presentando dificultad para valerse por si misma en forma normal.
Del análisis probatorio de autos, se evidencia que la ciudadana Aracelis Lisbeth Brand Figueira, presenta un estado de defecto intelectual habitual, que la incapacita para proveer a sus propios intereses, en consecuencia de conformidad con la disposición del artículo 393 del Código Civil, es procedente acordar su interdicción y así será establecido a continuación
DECISIÓN
En fuera de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana LURIMAR JOSEFINA BRANDT FIGUEIRA. En consecuencia: DECRETA LA INTERDICICIÓN de la ciudadana ARACELIS LISBETH BRANDT FIGUEIRA, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.648.598, de este domicilio y, le designa como TUTOR PERMANENTE, a su hermana, ciudadana LURIMAR JOSEFINA BRANDT FIGUEIRA, arriba identificada.
De conformidad con los Artículos 414 al 416, del Código Civil esta decisión debe inscribirse en la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y en el Registro Principal también d este estado y traer constancia de ello al expediente. Librese oficio una vez que quede firme la presente sentencia; igualmente deberá publicarse dicha sentencia por la prensa Regional (Yaracuy al Día) dentro de los quince (15) días de despacho siguiente a esta fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. HUMBERTO J. BRITO BRITO
LA SECRETARIA,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las 03:00 p.m.


La Secretaria,