REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO, y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 4.972.680 y 1.856.513, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal, que mide doscientos noventa y seis metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados ( 296,74 M2), ubicado en la calle “ Los Cocos”, con callejón San Rafael, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, alinderado así: Norte: Bienhechurías que son o fueron de José Fuenmayor; Sur: Casa que es o fue de Efraín Antonio Rodríguez Guevara; Este: Bienhechurías que es o fue de Rafael Ortiz y Oeste: Casa que es o fue de Hernán Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques de arcilla, totalmente frisada, piso de cemento pulido, techo de placa y está conformada por Sala-recibo, comedor, cocina, seis (6) salas de baños con sus implementos sanitarios, sala-estar, tres (3) pasillos, un (1) tanque aéreo para agua potable, una (1) escalera de concreto de piso de granito, (13) dormitorios con sus respectivos closets, red de tubería, instalación eléctrica, veintitrés (23) puertas de hierro, quince (15) ventanas de hierro de forma romanilla y persianas de vidrios para su ventilación, empotramiento para aguas blancas y negras y demás comodidades. A favor de la ciudadana: ADRIANA COROMOTO OCHOA DE VERASTEGUI, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 8.518.172, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 926/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.




En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-



La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.