JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Ascensión Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 4.972.680 y domiciliado en tercera avenida entre calles 9 y avenida Caracas, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una hectárea y media (1,5 has) aproximadamente, ubicado en el caserio Quiriquire del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, consistente en una casa apta para habitación familiar construida en paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc sobre vigas de hierro, y distribuida asi: Una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) baño, dicha casa tiene un área de construcción de treinta metros cuadrados (30 mts2), un galpon apto para criadero de cerdos, construido en paredes de bloques, cemento con una medida de setenta y cinco metros cuadrados (75mts 2) e igualmente diversas plantaciones de arboles frutales, doscientos (200) matas de naranjas, diez (10) matas de aguacates, cincuenta (50) matas de cambures y setos vivos que rodean el inmueble, el terreno antes descrito se encuentra totalmente cercado con alambre de puas sobre botalones de madera, todos lo cual forman un solo inmueble; y alinderado así; NORTE: Con bienhechurias del ciudadano Carlos Rios; SUR: Con bienhechurias del ciudadano Julio Cesar Cabrera Pino ESTE: Con bienhechurias del ciudadano JULIO CESAR CABRERA PINO y OESTE Con carretera que conduce al caserio Quiriquire. A favor del ciudadano: SANCHEZ TORREALBA MIGUEL ANGEL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.646.038 domiciliado en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 927/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La….
……. Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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