REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 17 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO, y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 4.972.680 y 1.856.513, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías en un área de terreno municipal que mide ciento veintiséis metros cuadrados con noventa y nueve centímetros ( 126,99 mts.2), ubicado en la Urbanización Luis Herrera Campins Nº 28, de la calle 03, sector 01, Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, alinderado así: Norte: En quince metros (15,00 mts. De la casa Nº 26 de la calle 03, su lateral. Sur: En quince metros (15,00 mts.) de la casa Nº 30 de la calle 03 su lateral. Este: En ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts.) de la casa Nº 01 de la Avenida 06, su fondo y Oeste: En ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts.) de la calle 03, su frente, bienhechurías que consisten en una casa sobre bases de mampostería, paredes de bloques de cemento, totalmente frisada, piso de cemento pulido, techo de asbesto y en parte de acerolit sobre vigas de hierro y está conformada por porche con su enrrejillado, una (1) sala-recibo, cuatro (4) dormitorios, cocina, comedor, corredor, lavadero, baño, sanitario, tres (3) puertas de madera, tres (3) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro de forma romanilla y protectores de hierro, red de tubería, instalación eléctrica, empotramiento para aguas blancas y negras y sus demás comodidades. A favor de la ciudadana: MARIA ISABEL LOVERA ALVARADO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.575.031, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 928/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.




En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-



La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.