JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Ascensión Municipio San Felipe del Estado Yaracuy Y MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 4.972.680 y domiciliado en tercera avenida entre calles 9 y avenida Caracas, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad Municipal, de aproximadamente Doscientos Noventa y Cinco con Veinte (295,20) metros cuadrados de superficie, ubicado al final de la calle 01 de la urbanización Rafael Rangel, en la ciudad de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, consistente en una (01) casa de piso de cemento, paredes de bloques y techo de acerolit, la cual tiene un área de construcción de Ciento Cuatro metros cuadrados de construcción (104 mts2), aproximadamente, la cual consta de tres (03) habitaciones, Un (01) baño y una (01) sala comedor, ademas de esto, una (01) cerca de alambre de puas, periferica al terreno, constante de cinco (05) hilos, la cual mide setenta y tres (73) metros lineales, al igual que he sembrado ocho (8) matas de cambures, un (01) arbusto del tipo limon, un (01) arbol de aguacate y veinticinco (25) plantas ornamentales de diversa variedad, dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: En linea de veinticinco metros con sesenta centímetros (24,60mts), con el polideportivo Pastor Peraza; SUR: En linea de veinticuatro metros con sesenta centimetros (24,60mts), con bienhechurias que pertenecen o pertenecieron a la ciudadana Mirian Seijas; ESTE: En linea de doce metros (12mts) con calle 01, que es su frente y OESTE En linea de doce metros (12), con el polideportivo Pastor Peraza. A favor de la ciudadana: ZULEMA PASTORA LUGO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.316.649 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 929/2006. La..
………… Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria

Abog. Karelia Marilú López Rivero