JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 17 de Octubre de de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ELIS RAMON MONTEZUMA OCHOA y JORGE LUIS DIAZ SUAREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.279.540 y 7.578.167, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuysin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propiedad municipal, constante de once metros (11Mts) de frente, por Veinte metros (20 Mts) de fondo, para un total de Doscientos Veinte metros cuadrados (220 Mts2) de superficie, ubicados en la Urbanización Santa Eduviges de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; consistente en una casa de Diez (10) metros de ancho por Dieciséis (16) metros de largo, para un total de Ciento Sesenta (160) metros cuadrados, conformada por paredes de bloques, piso de cerámica, de platabanda, una sala, tres cuartos, una cocina, un comedor, dos baños, un porche y un garage; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Segunda Avenida de la Urbanización de Santa Eduviges; SUR: Terrenos de Venicia Silva; ESTE: Terrenos de Ramón Antonio Barrios; y OESTE: Parcela de María Isabel de Regalado; a favor de los ciudadanos: NEIBA JOSEFINA CAMACHO TOVAR y NIXON ENRIQUE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.516.665 y 11.096.593, respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 931/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria
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