REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 18 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: FRANCISCO JOSE LEAL GIMENEZ y JOSE ANTONIO SILVA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 5.463.061 y 3.261.534, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en terrenos municipales, que mide 13 metros de ancho por 9 de largo, para un área total de terreno de 117 metros cuadrados, ubicado a 200 metros de la calle los Rozos con la calle principal sector Pereira de la población de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y Solar de Pedro Avilio; Sur: Casa y solar de Felicia Ramona Lugo de López, que es su frente; Este: Casa y solar de Marbelis Lugo; Oeste: Casa y solar de Luís Alberto Sierra, consistente en una casa con paredes de bloques de carga y columnas de cemento, totalmente frisada, techo de vigas de hierro y cubierta de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio, dividida de la siguiente manera; dos dormitorios, sala, cocina, comedor, un baño, cercada con paredes de bloques, mejoras en construcción y con todos los servicios. A favor de la ciudadana: YRIS ROXANA LOPEZ DE ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.986.631, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 937/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.




En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-



La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.