REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

El presente procedimiento se inicia mediante Escrito recibido por distribución, suscrito y presentado por la abogada en ejercicio Yolanda Benfele de Sequera, Inpreabogado N° 3.944, donde alega que en fecha 27 de Septiembre de 2006, el Tribunal Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, emitió un auto que viola el debido proceso al incurrir en un error judicial que lesiona a su representada, ya que dicho auto fue dictado revocando uno anterior dictado en fecha 25 de septiembre de 2006..
Que en fecha 28 de septiembre de 2006, apelo a dicho auto, la cuál fue negada; por lo que de conformidad con el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil RECURRE DE HECHO, reservándose el derecho de acompañar la documentación requerida en la oportunidad que sea entregada al tribunal de la causa y pide se ordene oír la apelación.
En fecha 05 de 0ctubre de 2006, éste Juzgado mediante auto que consta al folio dos (2) le dio entrada formando expediente con la nomenclatura correspondiente, y dio por introducido el presente Recurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, fijando para decidir, el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos las actas conducentes, conforme lo prevee el artículo 307 eiusdem.
Por diligencia de fecha 05/10/2006, que consta al folio tres (3), la parte actora consignó un legajo de copias certificadas para ser agregadas al presente recurso.
En fecha 19 del presente mes y año, la abogada Yolanda Benfele, presentó diligencia mediante la cuál expone:

…Desisto del presente Procedimiento de hecho y solicito se sirva hacerme entrega de las copias certificadas que lo acompañaron…”

Al folio veintidós (22) consta auto dictado por el Tribunal, en fecha 19-10-2006, por cuanto correspondía dictar sentencia en la presente causa, y visto el desistimiento formulado por la abogada Yolanda Benfele, se abstuvo de dictar el fallo que correspondía, y se le impartirá la homologación en su oportunidad correspondiente.
Este Tribunal en razón de la manifestación espontánea de la abogada actora, se acoge al desistimiento anteriormente señalado en los mismos términos que fue expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento formulado por la Abogada Yolanda Benfele de Sequera, Inpreabogado N°. 3.944. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de la copias certificadas que fueron consignadas al presente Recurso, que constan a los folios del 6 al 20, ambos inclusive del expediente y dejar en su lugar copia fotostática certificada, conforme lo previsto en el artículo 112 del mencionado Código.
Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veinticuatro (24) días del mes de 0ctubre del Dos Mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. (Expediente N° 6213).-
La Jueza,

Ab° María de Lourdes Camacaro de Aular.

La Secretaria.

Ab Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-


La Secretaria.

Ab Karelia Marilú López Rivero.