JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 24 de Octubre de de 2006. Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SILVIO MANUEL LOBO PALACIOS y MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.709.969 y 4.972.680, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Urachiche y el Segundo en el Municipio San Felipe, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI);.constantes de cerca de alambres de púas con estantillos vivos y muertos, una casa de habitación con estructura de bloques, techo de zinc, dos dormitorios, cocina, sala comedor, sala de baño, servicios de aguas vivas y consumidero, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Caripaceña del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, constante de dos hectáreas (2 hás); cuyos linderos son: NORTE: Quebrada de Palacios; SUR: Vía de penetración Vigirima Las Canales; ESTE: Fundo de Francisco Orochena; y OESTE: Fundo de Jacinto Heredia; a favor del ciudadano: JUAN FRANCISCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 3.261.705 y domiciliado en la carrera 2 entre calles 13 y 14, Casa S/N del Barrio Vigirima, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 956/2006.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria