REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: EDGAR EDUARDO MARRUZ MORENO y CARLOS ELIUD JURADO PEREZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 7.591.414 y 17.698.479, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en terrenos propiedad municipal, que mide ciento ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (187,46 Mts.2) ubicada en la Calle Zamora, entre Calle piar y Negro Primero, distinguida con el Nº 3-5, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Alida Torres y Calle Zamora de por medio; Sur: Casa y solar de Auristela Silva; Este: Casa de Antonio Díaz; y Oeste: Casa y solar de la familia Ríos y calle Piar de por medio; consistentes de una casa de paredes de bloques frisado y techo de acerolit, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, comedor, un (1) baño, una (1) cocina y garaje. A favor de la ciudadana: IRIS MILAGRO MUJICA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.909.533. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 957/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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