REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: ROCELIN MAGDALETH ARRIECHE MALPICA y ANDRES FRANCISCO APONTE, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 18.548.972 y 14.919.497, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno perteneciente al Municipio, ubicado en el barrio Jose Gregorio Hernández, al final de la Calle 04, Parroquia Albarico, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de doce metros (12 Mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Pedro Valladares; Sur: Casa de Felipe Tovar; Este: Casa de Bonifacio Galíndez; y Oeste: Casa de Guillermo Romero. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de seis (6) pelos de alambre de púa sobre estantillos de madera, una casa en fabricación de dos (2) habitaciones, paredes de bloque y bases de cabilla y concreto. A favor del ciudadano: SALVADOR ALEXANDER MONTES PARRA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.388.803, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 958/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.