REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: DALHIMLE MABEL GAINZA LOPEZ y LORENZO RAMON VASQUEZ GUTIERREZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 11.649.877 y 7.504.326, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad Municipal, ubicado en la calle 8, esquina avenida 4, San Pablo, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de terreno de 314,65 M2, superficie real de construcción de 88 M2, cuyos linderos son: Norte: Casa y solar de Luis Yanez; Sur: Casa y solar de Rosa González con Avenida 4 de por medio; Este: Terreno Municipal ocupado por Raul Tovar; y Oeste: Calle ocho. Bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, que consta de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina-comedor, baño, un (1) local comercial, techo de acerolit, paredes de bloques frisados, piso de cemento liso, cercado todo el terreno en su totalidad, instalaciones de agua potable suministrada, cloacas, instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. A favor de la ciudadana: SALCEDO CAMACHO YANET SULEYMA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.505.119, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 959/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
|