JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 24 de Octubre de de 2006. Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: IRMA JOSEFINA CAMACARO BARRADAS y PEDRO JOSE PEREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.482.400 y 7.557.968, respectivamente, y ambos domiciliados en el Municipio la Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propio que mide Trece metros (13 Mts) de frente por Veintisiete metros (27 Mts) de fondo, ubicado en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, en el Parcelamiento “El Corozo”, Las Mercedes; cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de la Sucesión Fernández; SUR: Casa de Aleida Mújica; ESTE: Casa de Idelfonso Fernández; y OESTE: Casa de Neyla González; dicho terreno le pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el No. 45, folios 192 frente al 194 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Trece, Segundo Trimestre, de fecha 25 de Junio de 1997; las bienhechurias consisten en: Una casa tipo familiar en paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda y otra parte de zinc, ventanas de vidrio y protectores de hierro, distribuida de la siguiente manera: una sala-recibo, tres habitaciones, una cocina, un comedor, un baño, un lavadero y todos sus servicios públicos; a favor de la ciudadana: NERIDA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad No. 5.462.918 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 960/2006.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria