JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 24 de Octubre de de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MANUEL RAFAEL OCARIZ JIMENEZ y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.368.284 y 1.856.513, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Nirgua y el Segundo en el Municipio San Felipe, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); consistente en una casa para uso familiar, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque, constante de dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de baño con sus accesorios, un (1) porche en su frente, un garage con su portón Santamaría, puertas y ventanas de hierro y vidrio, instalación de luz y agua cercadas de paredes de bloque en circunferencia y con algunas diseminadas en el interior del solar; aguacate y limón y otras de menor cuantía de ciclo corto; dicho terreno consta de doce metros de frente (12 Mts) por veinte (20 Mts) de fondo, osea, una superficie de Doscientos Cuarenta metros cuadrados (200 M2), ubicado en el Barrio Viejo, sector los Samanes, jurisdicción de la parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NACIENTE: Con casa y bienhechurias de Zuleima Pinto; PONIENTE: Que es su frente con la Calle 2 del Barrio antes mencionado; NORTE: Con casa de Silvina Oviedo; y SUR: Con casa y solar de Miriam Pinto; a favor de los ciudadanos: EULALIO BRICEÑO ANDRADES Y YELITZA DE JESUS RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, soltero, de sus respectivos oficios, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.564.410 y 12.000.326, respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 962/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria
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