JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 03 de Octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: ELEAZAR JOSE LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 8.341.369 y de éste domicilio, asistido por los Abogados Antonio Silva y Antonio Figueredo, Inpreabogados Nos. 7.042 y 7.038, respectivamente, por DIVORCIO; 185 Ordinal 2° del Código Civil, contra la ciudadana: NORYS DIXIOMARA SARMIENTO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 7.593.375 y de éste domicilio; se acuerda darle entrada, tomar razón en los Libros respectivos y asignarle la nomenclatura correspondiente; y como quiera que de la revisión de los recaudos acompañados juntos con el escrito libelar, específicamente del Acta de matrimonio extendida por la Prefectura del Municipio San Javier, Distrito San Felipe, hoy día Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, se evidencia que la fecha en que fue celebrado el matrimonio aparece como: “…DIEZ DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES…”, y en libelo de demanda señalan como fecha el día “…03 DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES…”, existiendo incongruencia entre las referidas fechas; razón por la cual este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la admisión de la demanda. Se le asignó el No. 6205.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.-
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