REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas: SONIA MAGLENY ALVAREZ PORTELES y ROSSEMARY CORDERO PERNALETE, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 7.906.684 y 10.862.569, respectivamente, ambas domiciliadas en Jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el barrio El milagro, Calle principal, de la comunidad de Cocorotico, parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que mide doce metros (12 Mts.) de frente por veinticinco metros (25 Mts.) de fondo; para un àrea total de Trecientos metros cuadrados (300 mts.2); comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar del Sr. Macario Rodríguez; Sur: Calle principal; Este. Casa y solar de la Sra. Alvira Oviedo y Oeste; Casa y solar de la Sra. Yamileth Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en un sembradío de árboles frutales, cercado con alambres de púas y estantillos de madera. A favor de la ciudadana: HILDA ROSA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.759, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 975/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.