JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: EVELISA MARIA QUERALES SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.849.931 y MARTA ISVELIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.646.101, ambas domiciliadas en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias en un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide Cuatrocientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (494 Mts 2), ubicado en la Calle Principal del Sector Quebrada Seca del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el cuales consta de 2 plantas, en la primera planta existe dos (2) locales, un (1) baño, un (1) deposito, un (1) corredor, la segunda planta consta de cuatro (4) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) lavadero y dos (2) corredores, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escuela Bolivariana Quebrada Seca; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Escuela Bolivariana Quebrada Seca; a favor de los Ciudadanos: DANNIS YURLIN TIMAURE GUTIERREZ y DENIS RAFAEL PEREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.859.805 y V-12.474.084, respectivamente, con domicilio en el Caserío Quebrada Seca del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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