…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 31 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: CARRILLO RIVERO MOISES ENRIQUE quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.972.680 y domiciliado en La Tercera Avenida, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el ciudadano: DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 1.856.513 y domiciliado en La Urbanización La Ascensión, Vereda 43, Nº 16, Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Clivi, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno, propiedad municipal, ubicado en la calle 23, entre carreras 6 y 9, sector La Plazuela, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, que tiene una superficie aproximada de Doscientos Noventa y Siete Metros cuadrados con Noventa y Un Centímetros (297,91.Mtrs2), con un área de construcción de Ciento Veintidós Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros (122,23.Mtrs2); bienhechurías estas consistentes en una casa de paredes de adobe, piso de cemento rustico, techo una parte de arvesto y otra de zinc, que se compone de una sala, cocina, dos habitaciones, un garaje, techado con zinc, su solar tiene sembrado árboles frutales de diversas especies y se encuentra cercada con paredes de bloques, excepto el lindero sur cercado con alambre de púas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 23, que es su frente, en línea de Once Metros con Treinta y Siete Centímetros (11.37.mts); SUR: Quebrada Santa Lucia, en línea de Once Metros con Treinta y Siete Centímetros (11.37.mts); ESTE: Familia George, en línea de veintiséis Metros con Quince Centímetros (26,15.mtrs) y OESTE: Casa y solar de familia Pérez, en línea de Diez Metros con Setenta y Cinco Centímetros (10,75.mtrs); a favor de la ciudadana: OLGA MARIA GAVIDIA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.857.503. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°. 982/2006-

La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
… La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.