REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2006
Años 196° y 147°
Expediente Nº: 4666
ºPARTE ACTORA: JUSTINA DEL CARMEN SALINAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.910.244; y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA:
PEDRO M. SOSA VELASQUEZ
Inpreabogado N° 11.866
PARTE DEMANDADA
MOTIVO:
JORGE LORENZO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.745.096; y de este domicilio.
DIVORCIO
Vista la anterior demanda, suscrita y presentada por la ciudadana JUSTINA DEL CARMEN SALINAS ESCALONA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado PEDRO M. SOSA VELASQUEZ, Inpreabogado N° 11.866; y cumplidos los trámites de la distribución, la demanda fue recibida por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2006, constante de dos (2) folio útil y un (01) anexo.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Es obligación del Juez, una vez recibida la demanda por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para VERIFICAR SI ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY.
Ahora bien, observa quien Juzga que de la revisión del escrito libelar se desprende que no se señaló el domicilio del demandado, contraviniendo así con los requisitos exigidos por la ley, por cuanto así lo señala el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal segundo, el cual establece:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
….2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
Asimismo el artículo 218 señala:
Artículo 218.- La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal,……
En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”
Ahora bien, de la revisión del libelo se evidencia que identifican al demandado como de este domicilio, más no se señala expresamente su dirección, siendo ésta formalidad indispensable para la practica de la citación del demandado, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal segundo en concordancia del artículo 341 eiusdem, es por lo que en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO, por carecer de la indicación del domicilio del demandado ciudadano JORGE LORENZO VARGAS. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 17 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El…
… Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
ol.-
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