REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Octubre de 2006
Años 194° y 146°

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, suscrita y presentada por el ciudadano OMAR JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.516.981, en su carácter de propietario de la firma mercantil “ESTACIONAMIENTO BRUZUAL”, asistido por el abogado MARIO SEGUERIT, Inpreabogado N° 77.214, en la cual solicita el traslado y constitución de este Tribunal en la sede del Estacionamiento Bruzual, ubicado en el sector Teteiba de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En virtud de la misma este Tribunal observa:
De la revisión de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL se desprende que para los efectos legales, la misma fue dirigida al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como no fue estimada por la parte solicitante en valor para así poder establecer la competencia del Juzgado de Primera Instancia, pues de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinaria de fecha 11 de Septiembre de 1998, los Juzgados de los Municipios establecen su competencia de acuerdo a los siguientes limites:

”… la competencia por la cuantía de los Juzgados quedó establecida de la siguiente manera: a) Tribunales de Municipio conocen en función de la cuantía, de demandas que no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)...”

Asimismo, se desprende de la solicitud que la referido traslado y constitución del Tribunal es para el Municipio Autónomo Bruzual en la Parroquia Campo Elías, Sector Teteiba del Estado Yaracuy, se establece entonces que las normas que regulan la competencia por el territorio señalan expresamente lo siguiente:

Artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Artículo 41: Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar. (Destacado nuestro)

Ahora bien, en materia de jurisdicción voluntaria, debe adminicularse el contenido de los artículos 936 y 39 del Código de Procedimiento Civil, con las normas anteriormente señaladas, para que pueda ser atribuida la competencia a un Tribunal, sea Primera Instancia o Municipios.
A tales efectos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, DECLINANDO LA COMPETENCIA AL JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en consecuencia, se ordena remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al mencionado órgano jurisdiccional. Se le asignó N° 4667 de la nomenclatura de este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 11:05 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI