REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: 4539
PARTE ACTORA Gilberto José Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.555.872 y de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
PARTE ACTORA
Abog. LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZÁLEZ,
Inpreabogado No. 61.483


PARTE DEMANDADA
SERGIO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.661.000, con domicilio en la Urbanización el Ciepito Avenida N° 01, casa N° 11, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el Abogado LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nro. 61.483, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GILBERTO JOSE ALVARADO, ya identificado,
Manifiesta el actor en su escrito libelar, que es endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano GILBERTO JOSE ALVARADO, previamente identificado, y de la misma se desprende la falta de pago por parte del ciudadano SERGIO BONILLA, de la obligación mercantil de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00) para ser pagadero en la fecha 28 de enero de 2004, emitida el 28 de enero del mismo año, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a favor de Gilberto José Alvarado, y como librado aceptante de la letra a SERGIO BONILLA, sin aval, la cual fue presentada en varias oportunidades al cobro sin obtener su pago, es por lo que procede a la demanda de conformidad con lo establecido en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente y estima la demanda en la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 13.770.000,00).
La demanda fue admitida por auto de fecha 08 de junio de 2006, decretándose la INTIMACION DEL DEMANDADO.
En fecha 21 de junio de 2006 y cursante al folio 6, consta diligencia suscrita y presentada por el endosatario en procuración del actor, mediante la cual solicita que se acuerde medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado y que para tales efectos se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción.
Por auto de fecha 29 de junio de 2006, el Tribunal acuerda DECRETAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada, sobre bienes muebles propiedad del intimado, y se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas respectivo.
Cursante al folio 4 del Cuaderno de Medidas, consta auto del Tribunal de fecha 7 de agosto de 2006, mediante el cual da por recibido oficio proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, contentivo de información atinente a la medida de embargo para el cual fue comisionado suficientemente.
Al folio 9, consta boleta de intimación, consignada por el alguacil temporal del Tribunal en fecha 9 de agosto de 2006, debidamente firmada por el ciudadano Sergio Bonilla.
Al folio 10 cursa diligencia suscrita por el Abogado LEOTILIO ESCALONA, con su carácter de autos, solicitando que por cuanto han transcurrido más de los diez días de despacho siguientes a la intimación del demandado y no habiendo formulado oposición el mismo, pide al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, en fecha 9 de octubre de 2006, el referido endosatario en procuración del actor, consigna nuevamente diligencia ratificando el pedimento anterior y asimismo solicita que se mantenga la medida preventiva de embargo practicada hasta su total ejecución.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), mediante el cual la parte actora alega ser beneficiaria de un crédito que se originó de las negociaciones que llevara a cabo con el ciudadano SERGIO BONILLA, y en razón de cuyas negociaciones por FIRMA DE UNA LETRA DE CAMBIO, hay un saldo a favor de TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 13.770.000,00), cantidad ésta alegada como estimación de la demanda.
Establece quien juzga, que de la revisión de los autos se observa que la parte demandada, ciudadano Sergio Bonilla, tuvo conocimiento de la demanda por cuanto fue debidamente intimado, tal como consta de la boleta de intimación consignada en autos y cursante al folio 9 del expediente, debidamente firmada por su persona
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguientes Ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 18 días del Mes de Octubre de 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI