REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°


EXPEDIENTE : 3599


PARTE ACTORA : DARWIN ALFONSO ESPINALEZ CAMACHO Y SAIRIS MERCEDES CHAVEZ MONGE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.315.742 y 13.096.457, respectivamente y de este domicilio.


ABOGADOS ASISTENTES

: PAULA XIOMARA QUIROZ, Inpreabogado N° 74.396.



MOTIVO


: SEPARACIÓN DE CUERPOS



Los ciudadanos DARWIN ALFONSO ESPINALEZ CAMACHO Y SAIRIS MERCEDES CHAVEZ MONGE, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ, Inpreabogado N° 74.396, presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 18 de noviembre de 2002, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 7 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente firmada.
Al folio doce 8 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 9 de agosto de 2006, inserta al folio 11 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos DARWIN ALFONSO ESPINALEZ CAMACHO Y SAIRIS MERCEDES CHAVEZ MONGE, debidamente asistidos por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ, Inpreabogado N° 74.396, en la cual solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha 14 de agosto de 2006, el Tribunal ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos todos los tramites en el presente proceso, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos acordados por ellos en su escrito libelar.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS DARWIN ALFONSO ESPINALEZ CAMACHO Y SAIRIS MERCEDES CHAVEZ MONGE, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, en fecha 30 de diciembre de 1998, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente y signada con el N° 04.

EN CUANTO A BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL PROCEDASE A LA PARTICIÓN RESPECTIVA.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI