REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°

Visto el presente expediente, signado bajo el Nº 4550, contentivo del juicio de INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano WALDEMAR LIENDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.563.522, actuando en su carácter de Gerente General de la Cooperativa “SERVICIO LIENDO R.L.”, asistido por el abogado Jesús Manuel Maturel, Inpreabogado Nº 65.198, contra el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ BORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.573, domiciliado en la Urbanización Monteserino, sector uno (1), lote 20 A Parcela Nro. 17, municipio autónomo San Diego Estado Carabobo y sus anexos, mediante la cual la parte solicitante alega en su escrito libelar los siguientes hechos:
Que en fecha 29 de Octubre del año 2004, se celebró un contrato o carta compromiso entre la COOPERATIVA “SERVICIOS LIENDO R.L”., y el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, con la aprobación de los miembros de la Cooperativa, otorgándosele en calidad de préstamo la cantidad en efectivo de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 8.000.000,00), según documento anexo, marcado “C”, para seguir cubriendo la ruta Carabobo/Yaracuy, para la distribución de pollo, lo que para el demandado implicaba una ganancia de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.666.666,00), semanal de los cuales, él iba a aportar a la Cooperativa la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), semanal, cantidad esta que nunca aportó. Alega, igualmente, que el demandado les manifestó que debido a que tenia una mayor demanda, necesitaba un capital mayor; por tanto la Cooperativa se reunió y decidieron prestarle OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), más; los cuales se lo entregaron el día 19/11/04, según consta de recibo anexo marcado “D” Aduce igualmente que la Cooperativa, debido a su crecimiento económico, necesitaba de una cava cuarto, y entregaron al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ BORGES, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) para la inicial de la misma. Narra igualmente el demandante que este ciudadano, una vez recibida la última cantidad de dinero para la compra de la cava, jamás se presentó por la sede de la Cooperativa e inclusive cambió supuestamente de domicilio.
Por tales motivos demanda la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 49.940.000,oo), lo cual corresponde a los aportes adeudados, más las cantidades de la obligación principal, cantidades estas discriminadas en el escrito de demanda, y fundamenta la misma de conformidad con el artículo 1.159 del Código Civil, y siguiente, concatenado con el artículo 527 del Código de Comercio.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
LA COMPETENCIA viene a ser la autorización que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el profesor MATTIROLO, expresó que la “COMPETENCIA ES LA MEDIDA COMO SE DISTRIBUYE LA JURISDICCION ENTRE LAS DIVERSAS AUTORIDADES JUDICIALES.”
A tales efectos, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”

Igualmente el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el ultimo caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.

Sin embargo, por una cosa mueble que tuviere consigo fuera de su domicilio, podrá dar fianza para responder de ella ante el Tribunal competente de su propio domicilio, si se tratare del último de dichas casos…”

Por otra parte, señala el artículo 641 del mismo cuerpo de leyes que:

“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”

Ahora bien, estas disposiciones determinan la COMPETENCIA DEL TRIBUNAL para conocer de las demandas de este especial procedimiento y por cuanto, se evidencia de la solicitud que el demandado de autos, ciudadano JOSE LUIS LOPEZ BORGES, tiene su domicilio en en la Urbanización Monteserino, sector uno (1), lote 20 A Parcela Nro. 17, municipio autónomo San Diego Estado Carabobo; es por lo que el Juez competente para conocer de la presente acción es un JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE ESA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA por corresponder la competencia de la misma a la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; a este respecto se ordena remitir el mismo en su oportunidad bajo oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVILES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que se sirva remitir dicha solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esa Circunscripción Judicial correspondiente. Se le asignó N° 4550.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI