REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Octubre del 2006
Años. 196º Y 147º
EXPEDIENTE : 4598
PARTE ACTORA : COMPAÑÍA LA VICTORIA C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 50, Tomo 12-A, en fecha 01 de abril de 2002.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
Abg. FREDDY JOSE VALERA SOSA, Inpreabogado No. 59.578.
PARTE DEMANDADA
SUJAA ORABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.633.006.
MOTIVO
: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, Inpreabogado N° 59.578, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa COMPAÑÍA LA VICTORIA C.A., contra el ciudadano SUJAA ORABI, up supra identificado.
Manifiesta el actor en su escrito libelar, que su mandante es beneficiaria de un cheque emitido por el ciudadano SUJAA ORABI, de fecha 20 de abril de 2006 por un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 3.329.000,00) librado contra el Banco Sofitasa, Cuenta N° 0137-0059-19-0001024241, presentado para su cobro, siéndole devuelto señalándole en la hoja de devolución: “GIRA SOBRE FONDOS NO DISPONIBLES”, realizado el protesto en fecha 21 de junio de 2006 a través de la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy.
Señala igualmente el demandante que se realizaron diversas diligencias de cobro extrajudicial para obtener el pago del señalado cheque, sin resultado alguno, razón por la cual se exige el en estrados el pago.
La presente demanda se estima en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.556.600,00).
La demanda fue admitida por auto de fecha 25 de Julio de 2006, decretándose la INTIMACION DEL DEMANDADO.
Al folios 14 consta Boleta de Intimación debidamente firmada por el Ciudadano SUJAA ORABI.
Debidamente INTIMADA como fue la parte demandada, tal como consta al folio 14 del expediente, éste NO COMPARECIO en el lapso de diez (10) que le concede el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, para hacer el pago o ejercer el derecho a la OPOSICION.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante el cual la parte actora alega ser beneficiaria de un CHEQUE que asciende a un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 3.329.000,00), apercibiéndole en la ejecución por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.556.600,00).
Establece esta Juzgadora, que de la revisión de los autos se observa que el ciudadano SUJAA ORABI tuvo conocimiento de la demanda, tal como se evidencia de la boleta de Intimación cursante en autos.
En consecuencia, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguientes Ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el Art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 19 días del Mes de Octubre de 2006. Años: 196º y 147º.
La Jueza Suplente Especial,
Abogº WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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