REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 4623
PARTE ACTORA HUGO DE JESUS HENAO RAMIREZ Y ROSARIO DEL VALLE VALERO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.965.672 y 9.387.030, respectivamente y domiciliados el primero en la Avenida la Patria con Avenida 11, casa Nº 11-3 de San Felipe y la segunda en la Avenida Sucre, diagonal a la licorería el diamante, casa S/N en Cocorote, municipio Cocorote, del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
JOISIE JAMES PERAZA.
Inpreabogado N° 108.493.
MOTIVO
:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos HUGO DE JESUS HENAO RAMIREZ Y ROSARIO DEL VALLE VALERO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada JOISIE JAMES PERAZA, Inpreabogado N° 108.493, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día 2 de abril de 1983, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, bajo el N° 4, cursante al folio cuatro(04) del expediente; fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Libertad, casa sin número Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Dicen los solicitantes en su escrito que desde el mes de agosto de 2000, interrumpieron su vida conyugal y que hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; y es por lo solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
Manifiestan igualmente los solicitantes, que en el tiempo de duró su relación conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes que repartir, y procrearon dos (2) hijos los cuales cuentan uno con veintiún (21) años y otro con diecinueve (19) años.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de agosto de 2006, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de septiembre de 2006, inserta al folio 12 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos HUGO DE JESUS HENAO RAMIREZ Y ROSARIO DEL VALLE VALERO DE HENAO, debidamente asistidos por la abogada JOISIE JAMES PERAZA, Inpreabogado N° 108.493, en la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
Al folio 13 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio doce 14 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos HUGO DE JESUS HENAO RAMIREZ Y ROSARIO DEL VALLE VALERO, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 14.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haberlos adquirido.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos HUGO DE JESUS HENAO RAMIREZ Y ROSARIO DEL VALLE VALERO, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS según Acta N° 4, el día 2 de abril de 1983, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
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