REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4385
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN SUAREZ VERA.
Español, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.907.243 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA:
CARMEN TERESA PEÑA.
Inpreabogado N° 96.231
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrita y presentada por el ciudadano JUAN SUAREZ VERA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada CARMEN TERESA PEÑA, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 26/07/05, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.
Alega la parte actora en su escrito libelar que contrajo matrimonio, en fecha 20 de Octubre de 1958, con la ciudadana MARIA ESTEFANA GUEDEZ por ante la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ALBARICO /JURISDICCION DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, según Acta de Matrimonio N° 13, y que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario encargado de asentarla, por cuanto realizó la transcripción de los nombres de los contrayentes como: “MARIA HERMINIA GUEDEZ” y “ JUAN GUEDEZ VERA” Siendo lo correcto “MARIA ESTEFANA” y ”JUAN SUAREZ VERA” A los fines de probar sus alegatos, consignó Partida de Nacimientos tanto de de su cónyuge ciudadana MARIA ESTEFANA, como de su hija MARIELA YSABEL, expedida (la primera) por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy, y (la segunda) por la Prefectura de la Parroquia San Javier del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, y Pasaporte N° 301965, a nombre del ciudadano Juan Suárez Vera, documentales estas cursantes a los folios 3 al 5 ambos inclusive, del presente expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de julio 2005, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 09 consta Boleta de Notificación, practicada a la representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. En fecha 18/07/2006, la parte actora, solicitó a la ciudadana Juez el abocamiento de la causa y consigno la publicación del Edicto ordenado en fecha 29/07/2005 En fecha 20/07/06, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la reanudación de la causa al décimo (10) día de Despacho siguiente. En fecha 07 de agosto 2006, se ordenó agregar a los autos el Edicto consignado en fecha 18/07/06 En fecha 26 de septiembre 2006, vencido el lapso para hacer oposición a la demanda, se abrió la causa a pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
De la revisión de las documentales consignadas por la parte actora, para demostrar sus alegatos, relacionados con su solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, observa esta Sentenciadora que los mismos emanan de funcionario público con facultad para dar fé pública, en el lugar donde se hayan autorizado; por tanto quien juzga los valora como instrumentos públicos que son y conforme a lo establecido en los Art. 1.357 del Código Civil, y de los mismos se evidencia que el error señalado en el escrito libelar se comprueba con dicha documentación.
Ahora bien, estima conveniente esta Juzgadora, dejar sentado que el demandante, esgrime en su escrito libelar que se cometió un error material al identificarlo en dicha Acta de Matrimonio como “JUAN GUEDEZ VERA” No evidenciando esta Sentenciadora, en el caso que aquí nos ocupa, error alguno en relación a su identificación, por cuanto de la revisión minuciosa del Acta de matrimonio cursante al folio dos (2) de este expediente, se identifica al contrayente como “JUAN SUAREZ VERA”. Y ASI SE ESTABLECE.
Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano JUAN SUAREZ VERA, inscrita la misma bajo el N° 13 del año 1958, en los Libros Registro Civil para Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Albarico del Estado Yaracuy, (hoy), COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ALBARICO JURISDICCION DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio, en donde se identificó erróneamente a la contrayente como” MARIA HERMINIA” Diga en lo adelante. “ MARIA ESTEFANA, que es lo correcto. Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio y remítanse a la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ALBARICO JURISDICCION DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que se sirvan corregir el Acta de Matrimonio N° 13 llevada por esos organismos para el año 1958, todo de conformidad con lo previstos en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil. Líbrese oficios y copias certificadas
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos mil seis (2006) Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-.
La Juez Suplente Especial,
Abg. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 11:35 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libran Oficios bajo los Nros 0.456/06 y 0.457/06.-
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
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