REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4614
PARTE ACTORA EUDOCIO RAFAEL ALVAREZ ARIAS. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.210.027, domiciliado en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
AGUA SANTA SOSA ORTIZ.
Inpreabogado N° 0566.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION (SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano EUDOCIO RAFAEL ALVAREZ ARIAS, ya identificado, debidamente asistido por la abogado AGUA SANTA SOSA ORTIZ, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 19 de julio de 2006, constante de un(01) folio útil y dos (02) anexos.
Señala el demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada el acta de defunción de su padre BENJAMIN ALVAREZ, quien falleció el día 20 de octubre de 2005, en los Libros de Defunción llevados por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual , Estado Yaracuy, para el año Dos Mil cinco (2005), inserta bajo el Nro. 120, folio 239, el funcionario incurrió en el error material involuntario de identificar su nombre como “EULOGIO”, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es: “EUDOCIO”. Acompañó el libelo de demanda, con copia certificada del Acta de defunción BENJAMIN ALVAREZ, expedida por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual , Estado Yaracuy, copia certificada de la partida de nacimiento de EUDOCIO RAFAEL, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, copia fotostática de la cédula de identidad de su padre BENJAMIN ALVAREZ y copia fotostática de la cédula de identidad de EUDOCIO RAFAEL ALVAREZ ARIAS.
El Tribunal por auto de fecha 08 de agosto de 2006, le dio entrada, formó expediente Nº 4614 e instó al solicitante a que consignara otros medios probatorios de su identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 7, corsa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano EUDOCIO RAFAEL ALVAREZ ARIAS, asistido de abogado, donde consigna copia certificada de su acta de matrimonio expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy,(folio 8).
Ahora bien, tal como se desprende de la documentación anexa dicha RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano BENJAMIN ALVAREZ, anotada bajo el Nro. 120, folio 239, de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el año 2005, en el sentido de que donde se identifica a los hijos del difunto y aparece el solicitante como “EULOGIO”, diga en lo adelante “EUDOCIO”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a los ciudadanos COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL deL mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Defunción llevados por esos Despachos para el año 2005. Líbrese Oficios-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos mil seis (2006) Años: 196° y 147°.-
La Juez Suplente Especial;
Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El……
... Secretario;
Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 9:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
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