REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4509
PARTE ACTORA BLADIMIR TORREALBA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.483.049 y de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. JHAIR MOTA
Inpreabogado Nro. 114.265


MOTIVO

INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano BLADIMIR TORREALBA GONZÁLEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogada JHAIR MOTA, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 27 de octubre de 2005.
En la misma, el ciudadano BLADIMIR TORREALBA GONZÁLEZ solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació el día veintinueve (29) de octubre de mil novecientos cuarenta y dos (1942), en un lugar denominado Chivacoa, jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, siendo sus padres Ligia Mercedes González y Manuel Ramón Torrealba, ambos hoy difuntos. Alega igualmente, que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registro respectivos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: Copia fotostática simple de su cédula de identidad y certificación expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy que certifica que no aparece inserta partida de nacimiento del ciudadano Bladimir Torrealba González, documentación ésta inserta a los folios 03 y 04 del expediente.
Admitida la demanda en fecha 17 de febrero de 2006, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud; de igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y finalmente, se instó a la parte solicitante, a consignar copias certificadas de actas de defunción de los padres, a los fines de su valoración.
Al folio 8, consta diligencia de fecha 10 de julio de 2006, suscrita y presentada por el ciudadano Bladimir Torrealba, debidamente asistido de abogado, por medio de la cual consigna las copias certificadas de las actas de defunción solicitadas por el Tribunal, ambas expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha 17 de Julio de 2006 y cursante al folio 11, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la representación fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Por auto de fecha 18 de julio de 2006, el Tribunal ordenó la reanudación de la presente causa una vez vencido el lapso establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte actora quedó notificada en el presente juicio al presentar la anterior diligencia de fecha 10 de julio de 2006, donde consigna las copias certificadas solicitadas por esta Instancia en el auto de admisión.
En fecha 25 de julio de 2006, comparece el solicitante, debidamente asistido de abogado y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 14 y agregado al expediente por auto de fecha 02/08/2006.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 21 de septiembre de 2006 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de octubre de 2006 la parte actora consignó escrito de pruebas, cursante a los folios 17 y 18 del expediente; asimismo, en esta misma fecha consignó poder Apud Acta otorgado a la abogada Jhair Mota, tal como consta al folio 25. A tales efectos, el Tribunal ordena agregar a los autos el referido escrito de prueba y admitirlo por auto de la misma, en los términos siguientes: reproduce el mérito favorable de autos y ordenó agregar la documentación consignada.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar y el justificativo judicial consignado en el lapso probatorio, cursante la misma a los folios 3, 4 y del 19 al 24, ambos inclusive; lo cual concatenada dicha documentación con los hechos alegados en la solicitud, se comprueba que efectivamente la partida de nacimiento del solicitante no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Ahora bien, siendo suficientes a juicio de quien Juzga la documentación traída a los autos, para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como se desprende de la debida valoración, es por lo que se le otorga todo su valor probatorio y así se decide.
Igualmente, en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano BLADIMIR TORREALBA GONZÁLEZ Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de registro Civil para Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dejando constancia que el ciudadano BLADIMIR TORREALBA GONZÁLEZ nació el veintinueve (29) de octubre de mil novecientos cuarenta y dos (1942), en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y que es hijo de Manuel Ramón Torrealba y Ligia Mercedes González, ambos hoy difuntos. Ofíciese a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo la 10:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI