REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4566
PARTE ACTORA IVIS YAQUELIN MARTÍNEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad y de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. PAULA X. QUIROZ O.
Inpreabogado Nro. 74.396


MOTIVO

INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana IVIS YAQUELIN MARTÍNEZ SILVA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada PAULA X. QUIROZ O., y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 14 de junio de 2006.
En la misma, la ciudadana IVIS YAQUELIN MARTÍNEZ SILVA solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació el día treinta y uno (31) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979), en el Hospital Central de San Felipe estado Yaracuy, siendo sus padres Lino Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.552.367 y residenciado en Guaratibana Municipio La Trinidad Estado Yaracuy y Josefina Silva Rodríguez, encontrándose desaparecida. Alega igualmente, que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registro respectivos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: Certificación expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy que certifica que no aparece inserta partida de nacimiento de la ciudadana Ivis Yaquelin Martínez Silva, Certificado de nacimiento expedido por el Hospital Central de San Felipe del Estado Yaracuy donde se señala que la solicitante nació el día 31 de enero de 1979 y Copia fotostática simple de la cédula de identidad de su padre, documentación ésta inserta a los folios del 02, 03 y 04 del expediente.
Admitida la demanda en fecha 27 de junio de 2006, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10, consta diligencia de fecha 7 de agosto de 2006, suscrita y presentada por la ciudadana Ivis Yaquelin Martínez Silva, debidamente asistida de abogada, por medio de la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 11 y agregado al expediente por auto de fecha 08/08/2006.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 26 de septiembre de 2006 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de octubre de 2006 y cursante al folio 14, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la representación fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios 2, 3 y 4; lo cual concatenada dicha documentación con los hechos alegados en la solicitud, se comprueba que efectivamente la partida de nacimiento del solicitante no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, que nació en fecha 31 de enero de 1979 en el Hospital Central del Estado Yaracuy y que es hija de los ciudadanos Lino Martínez y Josefina Silva Rodríguez. Ahora bien, siendo suficientes a juicio de quien Juzga la documentación traída a los autos, para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como se desprende de la debida valoración, es por lo que se le otorga todo su valor probatorio y así se decide.
Igualmente, en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IVIS YAQUELIN MARTÍNEZ SILVA Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de registro Civil para Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana IVIS YAQUELIN MARTÍNEZ SILVA nació el día treinta y uno (31) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979), en el Hospital Central de San Felipe, Estado Yaracuy, y que es hija de los ciudadanos Lino Martínez y Josefina Silva Rodríguez. Ofíciese a la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI