REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCNATIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE : 4446
PARTE ACTORA : ARGELIA AVILA de GARCIA y FREDDY RAFAEL GARCIA PRADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.796.635 y 12.936.986, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: GILBERTO CORONA RAMIREZ. Inpreabogado N° 65.407
MOTIVO
: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos ARGELIA AVILA de GARCIA y FREDDY RAFAEL GARCIA PRADO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado GILBERTO CORONA RAMIREZ, presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 03 de Octubre 2005, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente firmada. Al folio 09, consta diligencia presentada en fecha 18/09/06, por el ciudadano Freddy Rafael García, debidamente asistido de abogado y solicito el abocamiento a la causa de la nueva Juez. En fecha 20 de septiembre 2006, el Tribunal acordó lo solicitado en fecha 18/09/06, y ordenó la reanudación de la causa al décimo (10) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la ciudadana Argelia Ávila.
Al folio 12, consta Boleta de Notificación practicada a la ciudadana Argelia Ávila, debidamente cumplida. En fecha 04 de Octubre 2006, folio 13, consta diligencia suscrita por la ciudadana Argelia Ávila, debidamente asistida por el abogado Dámaso Suárez, y solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Al folio 14, consta diligencia presentada en fecha 23/10/06, por el ciudadano Freddy Rafael García, debidamente asistido por el abogado Gilberto Corona Ramírez, y ratifica la diligencia presentada en fecha 04/10/06
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS ARGELIA AVILA de GARCIA y FREDDY RAFAEL GARCIA PRADO, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02)del expediente y signada con el N° 186, del año 2003.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario,
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 2:55 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
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