REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE : 4588

PARTE ACTORA : YOLANDA JOSEFINA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.517.340, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
: ZULMAN AMALIA GALINDEZ, Inpreabogado N° 54.820 de este domicilio.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BARAZARTE, debidamente asistida por la abogada ZULMAN AMALIA GALINDEZ, Inpreabogado N ° 54.820, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 12 de julio de 2006.
En la misma, solicita el demandante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la referida partida adolece de los siguiente errores materiales: PRIMERO: Se omitió el primer nombre de su madre “MARIA”; SEGUNDO: El verdadero apellido de su madre es “BARAZARTE” y no “VARASARTE” como fue asentado en las referidas partidas, por lo tanto la identificación correcta de su madre es: “ MARIA MATILDE BARAZARTE” y no como fue asentado erróneamente; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 18 de julio de 2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Corre al folio doce (12) boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
En fecha once (11) de agosto del año 2006 la parte actora ciudadana YOLANDA JOSEFINA BARAZARTE otorga poder Apud-Acta a la abogada ZULMAN AMALIA GALINDEZ el cual esta debidamente certificado por el secretario del Tribunal.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha once (11) de agosto de 2006 y el mismo corre inserto al folio catorce (14).
En fecha 14 de agosto de 2006, corre inserto al folio dieciséis (16) auto del Tribunal, ordenando el desglose del edicto consignado y ordenando agregarlo a los autos.
Asimismo, corre inserto al folio diecisiete (17), auto del Tribunal fijando la causa para pruebas, tal como lo establece el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, en el que la parte hizo uso de este derecho en escrito que corre inserto al folio dieciocho (18).
Al folio dieciocho (18) corre escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada ZULMAN AMALIA GALINDES, Inpreabogado N° 54.820, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, corre inserto auto del tribunal admitiendo las pruebas consignadas por la parte actora, reproduciendo el mérito favorable de autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 2, 3 y que contienen: 1) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la señora MARIA MATILDE BARAZARTE, 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la señora MARIA MATILDE BARAZARTE, emanada de la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Bocono, Estado Trujillo.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA YOLANDA JOSEFINA BARAZARTE, N° 999 del año 1959, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se omitió el primer nombre de la madre diga en lo adelante “MARIA” y donde se colocó el apellido de su madre como VARASARTE; diga en lo adelante “BARAZARTE” que es lo correcto y quede identificada como “MARIA MATILDE BARAZARTE” que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA YOLANDA JOSEFINA BARAZARTE, N° 999 del año 1959, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI