REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de octubre de 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por el ciudadano DEIBIS ORLANDO MARQUEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.448.261, asistido por la abogada en ejercicio MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, Inpreabogado Nro. 86.202, y recibida en este Tribunal por Distribución, en fecha 25 de septiembre de 2006, bajo el N° 25608, correspondiéndole el Nº. 4645 de la nomenclatura de este Despacho; en virtud de la misma EL TRIBUNAL OBSERVA:
De la revisión del escrito libelar, se evidencia que la parte actora solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Salón del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha 27 de abril de 1991, bajo el N° 12, hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salón del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, alegando que la referida acta adolece del error material involuntario por parte del Funcionario quien al asentar en los Libros respectivos su número de cédula colocó 9.440.261, siendo lo correcto 9.448.261; tal como se desprende de la fotocopia de la Cédula de Identidad anexa al libelo de demanda.
Es obligación del Juez, una vez recibida la solicitud por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para verificar si están llenos los extremos de Ley.
Ahora bien, los requisitos formales de la demanda, específicamente como es el caso, lo consagra el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
6° “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales, es decir, en el caso concreto, el actor debe acompañar necesariamente su demanda con el instrumento original en el cual fundamente la pretensión. Asimismo, del artículo 434 eiusdem se desprende:
“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos…”

De acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de la demanda presentada se evidencia que el documento fundamental de la demanda no fue presentado, ya que anexo copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS BERNARDO HERNANDEZ Y PETRA PACHECO, y ésta no guarda relación con lo señalado en el libelo, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el ordinal 6º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 434 eiusdem.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por el ciudadano DEIBIS ORLANDO MARQUEZ MEJIAS, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley. Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 3 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abogº Luis Alfonso Verastegui

En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abogº Luis Alfonso Verastegui