REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4552
PARTE ACTORA : LUIS ALBERTO MORENO MENDOZA y NANCY JOSEFINA RAMOS RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.714.868 y 12.895.052 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: MARICELA BLANCO
Inpreabogado N° 30.643
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO MENDOZA y NANCY JOSEFINA RAMOS RAMOS, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Maricela Blanco, Inpreabogado N° 30.643; solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 17 de Agosto de 1993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, N° 329, folio 26 frente, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del presente expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que por cuanto ha transcurrido mas de CINCO (05) años de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de junio de 2006, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la de los cónyuges.
Al folio nueve (9) corre inserta diligencia, suscrita por los ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO MENDOZA y NANCY JOSEFINA RAMOS RAMOS, en la cual, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido de la Solicitud.
Al folio diez (10) cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
Al folio once (11) cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO MENDOZA y NANCY JOSEFINA RAMOS RAMOS, tienen mas de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante en autos.
El Tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a los hijos ni en cuanto a los bienes, ya que los primeros no fueron procreados y los segundo en el escrito libelar no se manifestó haberlos adquiridos.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO MENDOZA y NANCY JOSEFINA RAMOS RAMOS, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según Acta N° 329, folio 26 frente de fecha 17 de Agosto de 1993.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg° LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg° LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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