REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4575
PARTE ACTORA: NERY FRANCISCA SANCHEZ MOTA. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.709.666, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA:
Abg. PAULA X. QUIROZ O.
Inpreabogado N° 74.396
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente Juicio por demanda suscrita y presentada por la ciudadana NERY FRANCISCA SANCHEZ MOTA, ya identificada, asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ O., Inpreabogado N° 74.396, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 3 de julio de 2006.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que su Partida de Nacimiento, llevada por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, y anotada bajo el N° 76, folio 27, adolece de error material involuntario por parte del funcionario, quien al asentarla realizó la transcripción de su nombre como: “NERIS FRANCISCA”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “NERY FRANCISCA”. Asimismo señala que al identificar a su padre lo hicieron con el nombre de GERVACIO, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es GERVASIO.
A los fines de probar sus alegatos, consignó: 1.- Copia fotostática de su Cédula de Identidad; 2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre Gervasio Sánchez, documentos estos cursantes a los folios 3 y 4, del presente expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de julio de 2006, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación a la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte Actora en fecha 7/8/2006, cursante el mismo al folio 9 del expediente y agregado a los autos por auto de fecha 8/8/2006.
Al folio 11 corre inserta Boleta de Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público ordenada, debidamente firmada
En fecha 26/09/2006, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 03 y 04, y que contienen: 1.- Copia fotostática de su Cédula de Identidad; 2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre Gervasio Sánchez.
De los alegatos de la actora en su escrito libelar y de los documentos acompañados al libelo de solicitud, los mismos revisados por este Tribunal, se observa que el error señalado por los mismos se comprueba con dicha documentación. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana NERY FRANCISCA SANCHEZ MOTA, ya identificada, de la Partida de Nacimiento Nº 76, folio 27, de fecha 02/10/1952, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Sucre del Estado Yaracuy (hoy) Registro Civil del Municipio La Trinidad.
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, en los términos siguientes: Donde se asentó erróneamente el nombre de la solicitante como: “NERIS FRANCISCA”, Diga en lo adelante. “NERY FRANCISCA”, que es lo correcto. Asimismo donde identifican a su padre con el nombre de “GERVACIO”, diga en lo adelante “GERVASIO”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio y remítanse a la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 76, folio 27, llevada por ese organismo para el año 1952, todo de conformidad con lo previstos en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta días del mes de octubre del año Dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147°.de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
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