REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE 4576

PARTE ACTORA: SILVIA DURAN VILLANUEVA. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.575.633, y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA:
Abg. TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA.
Inpreabogado N° 6.709


MOTIVO:

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente Juicio por demanda suscrita y presentada por la ciudadana SILVIA DURAN VILLANUEVA, ya identificada, asistida por el Abogado TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA Inpreabogado N° 6.709, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 3 de julio de 2006.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que su Partida de Nacimiento, expedida en fecha 17/10/1942, por ante la extinta Jefatura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y anotada bajo el N° 389, adolece de error material involuntario por parte del funcionario encargado de asentar la copia que reposa en el Registro Principal del Estado Yaracuy, por cuanto realizó la transcripción de su nombre como: “SIMODOCEA”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “SILVIA”.
A los fines de probar sus alegatos, consignó: 1.- Copia fotostática de su Cédula de Identidad; 2.- copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, documentos estos cursantes a los folios 2 y 3, del presente expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de julio de 2006, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación a la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 9 corre inserta Boleta de Notificación ordenada, debidamente firmada
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte Actora en fecha 11/8/2006, cursante el mismo al folio 11 del expediente y agregado a los autos por auto de fecha 14/8/2006.
En fecha 4/10/2006, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 14 cursa inserto Escrito de Promoción de Pruebas suscrito y presentado por la parte actora ciudadana SILVIA DURAN VILLANUEVA, asistida por el abogado TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA, en la cual reproduce el mérito favorable de los autos.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 02 y 03, y que contienen: 1.- Copia fotostática de su Cédula de Identidad, 2.- Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

De los alegatos de la actora en su escrito libelar y de los documentos acompañados al libelo de solicitud, los mismos revisados por este Tribunal, se observa que el error señalado por los mismos se comprueba con dicha documentación. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana SILVIA DURAN VILLANUEVA, ya identificada, de la Partida de Nacimiento Nº 389, folio 140, de fecha 17/10/1942, correspondiente a la copia de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y que reposan en el Registro Principal del mismo estado.
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, en los términos siguientes: Donde se asentó erróneamente el nombre de la solicitante como: “SIMODOCEA”, Diga en lo adelante. “SILVIA”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio y remítanse a la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 389, folio 140, llevada por ese organismo para el año 1942, todo de conformidad con lo previstos en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta días del mes de octubre del año Dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147°.de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,


ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.


En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.