REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4582
PARTE ACTORA FRANCISCO JAVIER OLLARVES SECO, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio.


APODERADOS JUDI-
CIALES PARTE ACTORA
Abog. ZULEIMA MONTES LÓPEZ
Abog. PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ
Inpreabogado Nros. 117.453 y 58.234 respectivamente



MOTIVO

INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OLLARVES SECO, ya identificado, debidamente asistido por la abogada ZULEIMA MONTES LÓPEZ, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 10 de julio de 2006.
En la misma, el ciudadano FRANCISCO JAVIER OLLARVES SECO solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació el día veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), a las ocho y cuarenta y cinco de las noche (8:45 p.m.), en el Hospital “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero”, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, siendo sus padres los ciudadanos Noris Josefina Seco y Alberto Rafael Ollarves, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.314.731 y 7.156.953, respectivamente y de este domicilio. Alega igualmente, que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registro respectivos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: Certificado de nacimiento expedido por el Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero” de San Felipe del Estado Yaracuy donde se señala que el solicitante nació el día veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), a las ocho y cuarenta y cinco de las noche (8:45 p.m.); Copia fotostática simple de la cédula de identidad de sus progenitores y Certificaciones expedidas por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, que certifican que no aparece inserta partida de nacimiento del ciudadano Francisco Javier Ollarves Seco, documentación ésta inserta a los folios del 02 al 06, ambos inclusive.
Admitida la demanda en fecha 13 de julio de 2006, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de julio de 2006 y cursante al folio 10, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la representación fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 11, consta diligencia de fecha 01 de agosto de 2006, suscrita y presentada por el ciudadano Francisco Javier Ollarves Seco, debidamente asistido por el abogado Pedro José Cañas Mendez, Inpreabogado N° 58.234, por medio de la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 12 y agregado al expediente por auto de fecha 07/08/2006.
Al folio 13, consta poder Apud-Acta otorgado en fecha 01 de agosto de 2006 por el ciudadano Francisco Javier Ollarves Seco, a los abogados Pedro José Cañas Mendez y Zuleima Montes López, Inpreabogados N° 58.234 y 117.453, respectivamente.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 20 de septiembre de 2006 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de octubre de 2006 la parte actora consignó escrito de pruebas, cursante al folio 16 del expediente. A tales efectos, el Tribunal ordena agregar a los autos el referido escrito de prueba y admitirlo por auto de fecha 4 de octubre de 2006, en los términos siguientes: reproduce el mérito favorable de autos y se fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oir las testimoniales de los ciudadanos Yasnelys Coromoto Galicia Morles y Yolimar Mendoza Herrada.
En fecha 11 de octubre de 2006, siendo la oportunidad para oir las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo y abierto como fuera, el Tribunal dejó expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de apoderados de ambos testigos.


LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios del 2 al 6, ambos inclusive; lo cual concatenada dicha documentación con los hechos alegados en la solicitud, se comprueba que efectivamente la partida de nacimiento del solicitante no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado; que nació en fecha veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), a las ocho y cuarenta y cinco de las noche (8:45 p.m.), en el Hospital “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero”, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy; y que es hijo de los ciudadanos Noris Josefina Seco y Alberto Rafael Ollarves. Ahora bien, siendo suficientes a juicio de quien Juzga la documentación traída a los autos, para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como se desprende de la debida valoración, es por lo que se le otorga todo su valor probatorio y así se decide.
Igualmente, en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO JAVIER OLLARVES SECO Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de registro Civil para Nacimientos llevados por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, dejando constancia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER OLLARVES SECO nació el día veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), a las ocho y cuarenta y cinco de las noche (8:45 p.m.), en el Hospital “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero”, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy y es hijo de los ciudadanos Noris Josefina Seco y Alberto Rafael Ollarves. Ofíciese al Registro Principal Civil del Estado Yaracuy y a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, a los fines de la inserción respectiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI