REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°




EXPEDIENTE : 4154


PARTE ACTORA : FRANCISCO JAVIER ROMERO FERNANDEZ y DESSIREE INMACULADA BASTARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.614.909 y 15.573.503 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA

: PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, Inpreabogado N° 74.396.



MOTIVO


: SEPARACIÓN DE CUERPOS



Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROMERO FERNANDEZ y DESSIREE INMACULADA BASTARDO ROJAS, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 05 de agosto de 2004 y admitida en fecha 09 de agosto de 2004, decretándose la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente firmada al folio ocho (8) del expediente.
En fecha 09 de Agosto de 2006, inserta al folio 11 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROMERO FERNANDEZ y DESSIREE INMACULADA BASTARDO ROJAS, debidamente asistidos por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ, donde solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Cumplidos todos los tramites en el presente proceso, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos acordados por ellos en su escrito libelar.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este Tribunal concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS FRANCISCO JAVIER ROMERO FERNANDEZ y DESSIREE INMACULADA BASTARDO ROJAS, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia El Valle, en fecha 27 de Julio de 2001, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente y signada con el N° 115.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 04 días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI