REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE : 4501

PARTE ACTORA : ANDRES AVELINO AGUIAR OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.081.543, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
: NIRIDA VICTORIA MOTA FERNANDEZ Y ELIO JOSE ZERPA ISEA y ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, Inpreabogado Nros 35.729, 0568 y 67.336, respectivamente.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano ANDRES AVELINO AGUIAR OLIVARES, debidamente asistido por la abogada NIRIDA VICTORIA MOTA FERNANDEZ, Inpreabogado N° 35.729.y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 4 de noviembre de 2005.
En la misma, solicita el demandante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la referida partida adolece de error material involuntario por parte del Funcionario al asentarla en los Libros respectivos, ya que se coloco el nombre de su madre como “ESTHER OLIVARES”; siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “MARIA ESTHER”; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 16 de febrero de 2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Corre al folio siete (7) boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 28 de junio de 2006 y el mismo corre inserto al folio nueve (9).
Al folio diez (10) corre inserto poder Apud-Acta otorgado a los abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA y ROBERT JOSE ZERPA TOVAR el cual esta debidamente certificado por el secretario del Tribunal.
En fecha 7 de julio de 2006, el Tribunal ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio del 2006, corre auto del Tribunal, ordenando el desglose del edicto consignado y ordenando agregarlo a los autos.
Asimismo, corre inserto al folio trece (13), auto del Tribunal fijando la causa para pruebas, tal como lo establece el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, en el que la parte hizo uso de este derecho en escrito que corre inserto al folio catorce (14).
Por otra parte corre inserto al folio quince (15) auto donde el Tribunal admite las pruebas consignadas por la parte actora, reproduciendo el merito de autos y en especial a los documentos insertos a los folios 2 y 3.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 3, y que contienen: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la señora MARIA ESTHER, emanada de la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estadio Yaracuy.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEl CIUDADANO ANDRES AVELINO AGUIAR OLIVARES, N° 522 del año 1972, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se especifica el nombre de su madre como ESTHER OLIVARES; diga en lo adelante “MARIA ESTHER OLIVARES” que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ANDRES AVELINO AGUIAR OLIVARES, N° 522 del año 1972, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 4 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo la 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI