REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°


EXPEDIENTE : 4406

PARTE DEMANDANTE: :CLELIAN BERFALIA TICAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.853.176, apoderada judicial del ciudadano ARTURO FRANCISCO DELGADO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.913.941.
ABOGADAS ASISTENTES PARTE DEMANDANTE MARIA DEL C. CASTRO y GRISELDA HIDALGO, Inpreabogados Nros 90.157 y 90.143
PARTE DEMANDADA: : JOSE ABRAHAM DELGADO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.913.939.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por las ciudadanas MARIA DEL C. CASTRO y GRISELDA HIDALGO, Inpreabogado Nros 90.157 y 90.143 respectivamente, en su carácter de Abogadas asistentes de la ciudadana CLELIAN BERFALIA TICAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.853.176 quien es apoderada judicial del ciudadano ARTURO FRANCISCO DELGADO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.913.941.
Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 29 de junio de 2005. De la lectura del escrito libelar la parte actora alega los siguientes hechos:
Alegan la apoderada judicial de la parte actora en su escrito liberal que en fecha 13 de diciembre de 1989 al ciudadano ARTURO FRANCISCO DELGADO TOVAR, antes identificado, sus padres le venden los siguientes inmuebles: Una casa construida sobre un lote de terreno propio, ubicado en la avenida 8 entre calles 15 y 16 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, un apartamento ubicado en la avenida 5, entre calles 13 y 14 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signado con el N° catastral 101-31-04-000202, situado en la planta alta de un edificio construido sobre un lote de terreno municipal, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 5 que es su frente, SUR: Casa y solar de Marcos Velásquez, ESTE: Casa y solar de Eladio Torres y OESTE: Casa y solar de Alberto Seijas.
Por otra parte al ciudadano JOSE ABRAHAM DELGADO TOVAR, ya identificado, sus padres le venden un local comercial signado con el N° catastral 1013101-000201, ubicado en el mismo edificio antes descrito; los inmuebles señalados se encuentran construidos sobre un lote de terrenos Municipal que tiene un área total de novecientos trece metros con veintinueve centímetros (913.29M2).
Alegan la accionante que el ciudadano JOSE ABRAHAM DELGADO TOVAR ya identificado, le solicita al ciudadano ARTURO FRANCISCO DELGADO TOVAR que renuncie a cualquier derecho que pudiera tener sobre el lote de terreno antes señalado, solicitud que accede renunciando a cualquier derecho sobre el terreno y autorizó al Municipio que proceda a la venta total del terreno al ciudadano JOSE ABRAHAM DELGADO TOVAR ya identificado. Posteriormente el ciudadano JOSE ABRAHAM DELGADO TOVAR antes identificado hace un compromiso de venta al ciudadano ARTURO FRANCISCO DELGADO TOVAR antes identificado, donde promete venderle el lote de terreno antes referido por el mismo precio que éste lo adquiere ante la Municipalidad y que podía usar el puesto de estacionamiento; el ciudadano ARTURO FRANCISCO DELGADO TOVAR antes identificado acepta tal compromiso.
Por otra parte se señala en el escrito liberar que el ciudadano Arturo Francisco Delgado ya identificado, confió en la buena voluntad de su hermano y a las presiones que ejercían en contra de él y su familia por lo que firmó los documentos ante la Notaria y mas aun que el ciudadano JOSE ABRAHAN DELGADO TOVAR en pleno conocimiento del estado de salud de su hermano ARTURO FRANCISCO DELGADO TOVAR nada le importo al momento de firmar los documentos, desde ese momento no le permitieron la entrada al estacionamiento y si lo hace no es sin antes de tener una discusión con el mencionado ARTURO FRANCISCO DELGADO TOVAR, por otra parte no le permiten el acceso a las demás áreas comunes del Edificio, y por ello es que han suscitado una serie de problemas que han podido evitarse con el dialogo y buen entendimiento, pero hasta el momento han sido infructuoso e irremediable llegar a un acuerdo.
Es por lo que procedieron a demandar por la vía de Nulidad de Documento de la Renuncia de Derecho sobre el terreno cual están construidos ambos apartamento, fundamentando la acción en el Artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal en los literales A, B. C, I, así como también el articulo 6 Ejusdem, igualmente el articulo 759, 760, 761, 763 y 765 del Código Civil, al ciudadano JOSE ABRAHAM DELGADO TOVAR, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.913.939.
Admitida la demanda por auto de fecha 2 de agosto de 2005, se ordenó la citación del demandado JOSE ABRAHAM DELGADO TOVAR, ya identificado, el cual cursa al folio 34.
Al vuelto del folio 36 cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación y su orden de comparecencia sin poder lograr la citación personal del demandado de autos.
Al folio 40 consta diligencia de la parte actora consignado poder notariado en la ciudad de Yaritagua del Estado Yaracuy y solicitando la citación del demandado por carteles.
En fecha 7 de Julio de 2006, corre inserto auto del Tribunal ordenando agregar a los autos el poder consignado y ordenado la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente al del presente auto.
Al folio 44 consta auto dictado por el Tribunal ordenado la citación del demandado, por la vía de cartel, tal como esta señalado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de agosto de 2006, comparecieron las partes actora, debidamente asistidos por el abogado Lucas Calderón, Inpreabogado N° 65.581 y Desiste de la presente Demanda, solicitando la homologación del presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente, en las que el Tribunal acuerda de conformidad y homologa el presente desistimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual corre inserto al folio 47.
Al folio 48 corre diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Arturo Francisco Delgado, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada Adiby Abdel, solicitando la devolución de los originales cursante a los folios 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 15 del presente expediente, y por auto de fecha 2 de octubre de 2006 inserto al folio 49 el Tribunal acordó de conformidad.
En fecha 19 de septiembre de 2006, al folio 47 consta auto en el cual el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..”

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”
Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “...al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.
Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, RENGEL-ROMBERG, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano), indica que “el desistimiento del recurso se refiere precisamente al desistimiento o renuncia a los actos del juicio.
Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del y Agrario Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: Terminado el presente Juicio.
SEGUNDO: Se ordena el Archivo del Expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 9 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.

La Jueza Suplente Especial,

Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
El Secretario,

Abg° Luis Alfonso Verastegui
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg° Luis Alfonso Verastegui