REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la solicitud formulada por la Ciudadana MIRIAN CRISTINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.590.401, con residencia en la avenida Libertador, entre calles 8 y 9, casa N° 117, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña identidad omitida, venezolana, de diez (10) años de edad, asistida por la Abogada Yrela Cham, Defensora Pública Primera de este Estado, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar los tramites ante la HACIENDA LA ANTONIA, ubicada en la vía El Peñón, municipio San Felipe, estado Yaracuy y dependiente de la Universidad Central de Venezuela, Maracay Estado Aragua, a fin de cobrar en representación de su hija la suma de dinero que le corresponda, por concepto de Caja de Ahorros, Ley de Política Habitacional, así como cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele a la niña por el fallecimiento de su padre. Asimismo que se le autorice para cobrar la Pensión de Sobreviviente, Seguro Social, en cuanto a que se autorice a la madre a retirar la parte que a la niña le corresponde en el cuenta de ahorros dejado por su padre en el Banco Provincial, este tribunal no autoriza por cuanto no se evidencia en autos los datos exactos de la cuenta, ni el quantum correspondiente a la niña como heredera. Esta Sala de Juicio para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta a los folios 3 al 21, copias certificadas del titulo de únicos y universales herederos, expedido en fecha 19/07/06, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Consta al folio seis (6) copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, de la cual se desprenden que la misma es hija del fallecido; al folio siete (7) copia certificada, del acta de Defunción del Ciudadano Concepción Romero, TERCERO: Corre al folio 25, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-08-06. Visto lo anterior este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la Ciudadana MIRIAN CRISTINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.590.401 y de este domicilio; para que en nombre y representación de su hija la niña identidad omitida, cobre por ante la HACIENDA LA ANTONIA, ubicada en la vía El Peñón, municipio San Felipe, estado Yaracuy y dependiente de la Universidad Central de Venezuela, Maracay Estado Aragua, la suma de dinero que le corresponda por concepto de Caja de Ahorros, Ley de Política Habitacional, así como cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele a la niña por el fallecimiento de su padre. Asimismo se le autoriza para cobrar la Pensión de Sobreviviente y Seguro Social, dejado por el ciudadano Concepción Romero, quién era titular de la Cédula de Identidad N° 2.567.274 fallecido ab-intestato en fecha 24-07-2005.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda a la mencionada niña, a nombre de este Tribunal a los fines de ser depositados una Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, en una entidad bancaria de esta localidad.
Expídase por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2006.


La Juez,


ABG. Belkis Morales de Rodríguez




La Secretaria,


ABG. Ana Matilde López




Sol. N° 1373/06
BMdR.aml.sa.-