REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Octubre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 28 de Julio de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, procedente del Sistema Autónomo de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MARGARITA JOSEFINA GONZALEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.374.857, domiciliada en la calle 31, entre avenidas 5 y 6, Nº 5-26, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el adolescente identidad omitida, de quince (15) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Publica Primera adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8328/06. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 18 del expediente, riela inserta acta de fecha 27 de Septiembre de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JUAN CARLOS RIVERO MENDOZA y MARGARITA JOSEFINA GONZALEZ FIGUEROA, titulares de las cedula de identidad Nº 7.580.188 Y 10.374.857, ante el ABG. FRANK SANTANDER RAMIREZ, Juez de la sala 1ª de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JUAN CARLOS RIVERO MENDOZA, se compromete a aumentar su aporte en relación al adolescente de autos, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), mensuales, la cual se le descontara por nomina; En relación a útiles escolares, se descontara lo del bono que le corresponde a su hijo por ese concepto, por se trabajador del Ministerio del Ambiente y para aguinaldos, se compromete en aportarla cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) .
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente Sistema Autónomo de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que donde el ciudadano JUAN CARLOS RIVERO MENDOZA, se compromete a aumentar su aporte en relación al adolescente de autos, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), mensuales, la cual se le descontara por nomina; En relación a útiles escolares, se descontara lo del bono que le corresponde a su hijo por ese concepto, por se trabajador del Ministerio del Ambiente y para aguinaldos, se compromete en aportarla cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) .
Ofíciese al Ministerio del Ambiente Seccional Yaracuy, a fin de que se realicen los descuentos respectivos.
Se dejo constancia de que se hizo conocer a las partes el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8328/06
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