REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 3 de agosto de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos presentados por relativos al procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA (Fijación), presentados por la ciudadana ANA YAZMINA OCHOA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.593.948, domiciliada en la avenida 9 entre calles 23 y 24, N° 33 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño identidad omitida, quien se encuentra asistido por la abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano RAFAEL SIMON MARIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.122.037, domiciliado en Urachiche municipio Urachiche del estado Yaracuy y quien puede ser localizado en su sitio de trabajo, Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del estado Yaracuy, ubicado en la avenida 32 con avenida Cartagena, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Al folio 5 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8363/06.
En fecha 9 de agosto de 2006, se admitió la solicitud y se acordó citar al demandado de autos, asimismo, solicitar la constancia de sueldo del anterior, por ante el Jefe de Personal del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del estado Yaracuy, oír al niño de autos y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 del expediente, riela telegrama dirigido a la ciudadana ANA YAZMINA OCHOA MENDOZA, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal el día 14 de agosto de 2006 a las 10:00 a.m., debidamente acompañada de su hijo el niño identidad omitida.
Al folio 11 del expediente, riela declaración del niño identidad omitida, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la presente causa.
Al folio 12 del expediente, riela constancia de sueldo del ciudadano RAFAEL SIMON MARTIN MENDOZA, expedida por el T.S.U CARLOS RIVERO, Jefe de la División de Recursos Humanos del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del estado Yaracuy.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL SIMON MARIN MENDOZA y agregada a los autos en fecha 19 de septiembre de 2006.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 20 de septiembre de 2006.
En fecha 22 de septiembre de 2006, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, constituida por la Juez, abogada BELKIS MORALES de RODRIGUEZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos ANA YASMINA OCHOA MENDOZA y RAFAEL SIMON MARIN MENDOZA, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo: “Toma la palabra el ciudadano RAFAEL SIMON MARIN MENDOZA, antes identificado, y expone: “Reconozco que debo contribuir con la manutención de mi hijo el niño identidad omitida, por lo que ofrezco en este acto pasarle la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 60.000,00), quincenales, partir del día 30 de septiembre de 2006, como obligación alimentaria y solicito a este Tribunal que se ordene la apertura de una cuenta de Ahorro a favor de mi hijo, para poder depositarle dicho monto. Asimismo ofrezco en el mes de septiembre contribuir con los gastos de la lista escolar y uniformes, depositando adicionalmente la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) en el mes de septiembre y en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para gastos decembrinos. Asimismo me comprometo a contribuir con los gastos que se pudieran ocasionar por motivo de enfermedades tales como medicinas y consultas médicas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana ANA YASMINA OCHOA MENDOZA, y expone: Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo. Acto seguido ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta los efectos de Ley. Es todo”.
A los folios 16 y 17 del expediente, riela oficio y anexo dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional de los Andes, Agencia San Felipe, mediante el cual este Tribunal autoriza a la ciudadana ANA YAZMINA OCHOA MENDOZA, para que procediera a la apertura de cuenta de ahorros a favor de su hijo, el niño identidad omitida
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 22 de septiembre del año en curso, se evidencia que los ciudadanos ANA YASMINA OCHOA MENDOZA y RAFAEL SIMON MARIN MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.593.948 y 4.122.037 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano RAFAEL SIMON MARIN MENDOZA debe suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 60.000,00), partir del día 30 de septiembre de 2006, a los fines de contribuir con la manutención de su hijo el niño KEIBER JOSE MARIN OCHOA. Así mismo debe aportar en el mes de septiembre de cada año, adicionalmente la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) para contribuir con los gastos de la lista escolar y uniformes, y en el mes de diciembre de cada año, la cantidad adicional de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para gastos decembrinos, de igual modo, contribuirá con los gastos que se pudieran ocasionar por motivo de enfermedades del niño de autos, tales como medicinas y consultas médicas, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8363/06
BMDR/aml/cma.-
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