REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1

En fecha 07 agosto de 2006, se le dio entrada a la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, con los recaudos anexos, seguida por la ciudadana MARIELA DEL VALLE MARTÍNEZ ALEJOS, titular de la Cédula de identidad Nº 12.426.672, contra el ciudadano ALI JOSE QUERO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.517.174, a favor de la niña identidad omitida, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, Abg. Anilec Silva Camacaro.
Al folio 07 del expediente corre inserto auto de admisión acordándose librar boleta de citación al ciudadano ALI JOSE QUERO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.517.174, boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, a la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, Abg. Anilec Silva Camacaro. Se libró oficio al Jefe de Personal del Ministerio de la Salud, con sede en Caracas.
Al folio 12 cursa auto mediante el cual se insta a la solicitante a consignar la dirección exacta del Ministerio antes mencionado.
En fecha 21-09-06 se da por notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.
En fecha 25 -09-06, se da por notificada la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, Abg. Anilec Silva Camacaro.
Al folio 15 del expediente riela boleta de citación librada al demandado de autos, sin firmar, consignada por la alguacil Nora Ramos.
Al folio 29 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE MARTÍNEZ ALEJOS, titular de la Cédula de identidad Nº 12.426.672, madre de la niña ANA MARIALI QUERO MARTINEZ, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, Abg. Anilec Silva Camacaro, quien desiste de la presente causa.
Quien decide considera que es procedente impartir la Homologación al Desistimiento efectuado por la ciudadana MARIELA DEL VALLE MARTÍNEZ ALEJOS, titular de la Cédula de identidad Nº 12.426.672, madre de la niña identidad omitida, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, Abg. Anilec Silva Camacaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción del presente procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

FSR/ag