REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 20-09-06 se recibió escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes-Farriar, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos Juan Francisco Lozada e Idalia del Carmen Hernández, con Cédulas de Identidad Nros. V-4.969.146 y V-15.283.989 respectivamente, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle 8 Banco Obrero, vereda 3, casa Nº 37, Marín, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y la segunda en los cañizos por la Panamericana (autopista) frente al Restaurant, Estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida. Anexan copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños antes mencionados las cuales cursan a los folios 4 y 5 de las presentes actuaciones.
Consta al folio 8 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado.
En fecha 4 de octubre de 2006, se recibió boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
A los folios dos (02) y tres (03) riela inserta acta de fecha 07 de junio de 2006, en la cual consta que los ciudadanos Juan Francisco Lozada e Idalia del Carmen Hernández, plenamente identificados, acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, y convienen en el siguiente régimen de visitas: el ciudadano Juan Francisco Lozada compartirá con sus hijos en temporadas vacacionales, fines de semanas y días festivos, siempre y cuando no interfiera con la educación de sus hijos. En la temporada de vacaciones, en el tiempo decembrino un año pasarán los niños el 24 con la madre y el 31 con el padre; y el otro 24 con el padre y el 31 con la madre, esto sucesivamente.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos Juan Francisco Lozada e Idalia del Carmen Hernández, plenamente identificados, llegaron a un convenimiento, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Visitas que se cumplirá lo siguiente: El progenitor compartirá con sus hijos identidad omitida en temporadas vacacionales, fines de semanas y días festivos, siempre y cuando no interfiera con la educación de los mismos. En la temporada de vacaciones, en el tiempo decembrino un año los niños pasaran el 24 con la madre y el 31 con el padre; en el año siguiente el 24 con el padre y el 31 con la madre, esto sucesivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 1:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 8476/06
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