REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 09 de Octubre de 2006
Año 196 Y 147°


Visto el anterior escrito relativo a la demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano RAFAEL JOSE VELASQUEZ HVOBLEOSKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.083.176, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ y YANIRA DEL VALLE AJARES ABREU, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 67.265 y 79.100, contra su cónyuge la ciudadana LIDIA JODELYTH TESORERO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.727.940, inserto a los folios del uno (1) al cinco (5), mediante el cual solicito Medidas Provisionales, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 351 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda dictar provisionalmente las siguiente medidas:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad, deberá ser ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: En cuanto a la Guarda y Custodia de los niños JOSE RAFAEL y JOSE GABRIEL, de seis (6) y tres (3) años respectivamente, permanecerán con su madre, ciudadana LIDIA JODELYTH TESORERO CAMERO.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas del ciudadano RAFAEL JOSE VELASQUEZ HVOBLEOSKI, será apegado al artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: En Cuanto a la Obligación Alimentaría, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de dos cientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo) mensuales, a razón de ciento veinticinco mil bolívares (Bs.125.000,oo) quincenales, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 010-406875-7, de la Entidad Bancaria Central Banco Universal, los cuales serán retirados por la madre.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez.



La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo



Exp.8568/05
msz.-