REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 28 de septiembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos OSWALDO DIONICIO PEÑALOZA SANCHEZ y NIDIA MARINA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.002.879 y V-7.047.067, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Los Fundadores, Residencias Canarias, Piso 1, Apto. 1, Bejuma, estado Carabobo, y la segunda en la calle principal la Margarita, casa Nº 15327, parroquia Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña identidad omitida, de diez (10) años de edad, cuya partida de nacimiento anexa en copia que cursan al folio dos (2) del expediente.
Al folio tres (3) riela inserta acta de fecha 20 de septiembre de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos OSWALDO DIONICIO PEÑALOZA SANCHEZ y NIDIA MARINA PINTO, ya identificados, progenitores de la niña identidad omitida, de diez (10) años de edad, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo de la siguiente manera, Primero: El progenitor PEÑALOZA SANCHEZ OSWALDO DIONICIO, compartirá con su hija identidad omitida, de diez (10) años de edad, los días sábados, a partir de las 10:30 a.m., retirándola del hogar materno y la retornará al mismo hogar, a las 6:00 p.m., Segundo: Asimismo, en Carnaval, el progenitor compartirá con la niña y en Semana Santa, la progenitora compartirá con su hija, en los años sucesivos serán alternados. Tercero: Igualmente, la semana del 24 de Diciembre, la niña in comento, compartirá con su progenitor y la semana del 31 de Diciembre, la niña lo compartirá con su progenitora. Cuarto: En vacaciones escolares, serán compartidos por ambos progenitores en períodos iguales. Se deja constancia que se procedió a oír a la niña identidad omitida, de diez (10) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “Estoy de acuerdo en compartir con mi papá, así como está establecido el régimen de visitas”. Se deja constancia que a las partes, se le explicó el contenido del artículo 270 eiusdem. Las partes manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
En fecha 10 de octubre de 2006, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos OSWALDO DIONICIO PEÑALOZA SANCHEZ y NIDIA MARINA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.002.879 y V-7.047.067 respectivamente, en beneficio de su hija la niña identidad omitida, de diez (10) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano OSWALDO DIONICIO PEÑALOZA SANCHEZ, compartirá con su hija la niña identidad omitida, de diez (10) años de edad, de la siguiente manera, Primero: El progenitor PEÑALOZA SANCHEZ OSWALDO DIONICIO, compartirá con su hija identidad omitida, de diez (10) años de edad, los días sábados, a partir de las 10:30 a.m., retirándola del hogar materno y la retornará al mismo hogar, a las 6:00 p.m., Segundo: Asimismo, en Carnaval, el progenitor compartirá con la niña y en Semana Santa, la progenitora compartirá con su hija, en los años sucesivos serán alternados. Tercero: Igualmente, la semana del 24 de Diciembre, la niña in comento, compartirá con su progenitor y la semana del 31 de Diciembre, la niña lo compartirá con su progenitora. Cuarto: En vacaciones escolares, serán compartidos por ambos progenitores en períodos iguales. Se dejó constancia que se oyó la opinión de la identidad omitida, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “Estoy de acuerdo en compartir con mi papá, así como está establecido el régimen de visitas”, en tal virtud, el presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp Nº 8588-06.
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