REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 27 de septiembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Milagros del Valle Ybarra Heredia y Jack Francisco Núñez Alcina, con Cédulas de Identidad Nros. 16.481.701 y 15.966.823, mayores de edad y domiciliados la primera en la calle 5, entre 4 y 5 avenida, casa N° 23, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la entrada principal de La Marroquina, sector las Tapias, diagonal al Gas Charini, casa N° 02, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa a al folio tres (3) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos Milagros del Valle Ybarra Heredia y Jack Francisco Núñez Alcina, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, asimismo, los progenitores sufragaran, en partes iguales, los gastos de vestido, calzados, médicos y de medicinas que se pudieran generar con relación al niño in comento. El monto aquí establecido será depositado en la cuenta de ahorro N° 0007-0071-14-0010003613, en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la progenitora, y empezará a correr, a partir de la semana que discurre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 06 del expediente cursa auto de fecha 28 de septiembre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 07 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Milagros del Valle Ybarra Heredia y Jack Francisco Núñez Alcina, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Jack Francisco Núñez Alcina suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, asimismo, los progenitores sufragaran, en partes iguales, los gastos de vestido, calzados, médicos y de medicinas que se pudieran generar con relación al niño in comento. El monto aquí establecido será depositado en la cuenta de ahorro N° 0007-0071-14-0010003613, en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la progenitora, y empezará a correr, a partir de la semana que discurre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López




Exp. Civil N° 8591/06.
BMdR/aml/sa.-