PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de Octubre de 2006
Año 196º y 147º

Vista la anterior solicitud de Régimen de Visitas (Homologación), proveniente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy, en Beneficio del adolescente identidad omitida, por cuanto en el acta que riela al folio 4 del presente expediente, donde los ciudadanos AMADO ARTEAGA y FELICIDAD OSUNA, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.509.608 y 4.972.616, respectivamente, no se evidencia conciliación relacionada al Régimen de Visitas, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud; Remítase bajo oficio el original del libelo de demanda al referido Consejo de Protección y en su lugar déjese copia certificada, todo de conformidad al articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2006
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

Exp.8592/06
msz.-